Miércoles, 19 de diciembre de 2007. Año: XVIII. Numero: 6576.
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El Supremo obliga a Interior a conceder el estatus de apátridas a los saharauis
El Alto Tribunal afirma que «en modo alguno» puede imponérseles la nacionalidad marroquí
MARIA PERAL

MADRID.- El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una joven saharaui a la condición de apátrida y ha ordenado al Ministerio del Interior que le proporcione la documentación correspondiente. La pionera sentencia, aplicable a otros saharauis residentes en España, afirma que «en modo alguno» puede imponérseles la nacionalidad marroquí.

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Khadijatou B. D. nació en 1968 en Haouza, en aquella época territorio del Sáhara español. Allí vivió hasta 1975, cuando Marruecos ocupó militarmente la zona. Junto a su familia, se trasladó a un campo de refugiados próximo a Tinduf (Argelia), hasta que en julio de 2000 obtuvo un pasaporte argelino para viajar a España con el fin de ser tratada de una enfermedad oftalmológica.

El pasaporte caducó cinco meses después y, al no tratarse de una nacional argelina, el consulado no se lo renovó. Khadijatou solicitó entonces al Ministerio español del Interior el reconocimiento de la condición de apátrida, que le da derecho a obtener documentación, residir en España y desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.

La Administración, primero, y la Audiencia Nacional, después, negaron a Khadijatou la condición de apátrida (toda persona que no sea considerada como nacional suya por ningún Estado, según la definición de la Convención de Nueva York de 1954).

En concreto, Interior adujo que la joven no había acreditado la ausencia de nacionalidad y que «al tratarse de un nacimiento acaecido en territorio saharaui, tiene la posibilidad de la nacionalidad marroquí».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha reconocido a Khadijatou B. D. su condición de apátrida, «debiendo ser documentada en tal sentido por el Ministerio del Interior», según el fallo judicial, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde.

El Alto Tribunal afirma, en primer lugar, que no existe en el ordenamiento jurídico vigente mandato alguno que obligue a acreditar la ausencia de nacionalidad. Existe, más bien, «una obligación de evidente colaboración, por parte de la Administración, tendente a la acreditación de la condición de apátrida».

En el caso de Khadijatou B. D., el Supremo constata que «no puede obtener en este momento la nacionalidad española», «no cuenta con la nacionalidad argelina por el hecho de que Argelia le expidiera un pasaporte para salir del campo de refugiados» y «tampoco puede serle impuesta la nacionalidad marroquí».

Respecto a la nacionalidad española, la Sala recuerda que, mediante un decreto dictado en agosto de 1976, España dio el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sáhara que cumplieran determinados requisitos, estableciendo para el ejercicio de ese derecho un año. No es, por tanto, en la actualidad una posibilidad viable para Khadijatou, mientras que en 1976 sus padres tomaron «la clara opción de mantener su condición de saharauis».

Sobre la nacionalidad argelina, el Supremo destaca que Argel «nunca ha efectuado manifestación alguna», expresa o tácita, tendente a otorgar la nacionalidad a los refugiados saharauis. Por razones humanitarias, facilita a éstos un pasaporte para poder viajar a países que, como España, no reconocen a la República Arabe Saharaui Democrática.

En cuanto a la nacionalidad marroquí, el Alto Tribunal es tajante: «La nacionalidad no originaria implica la aceptación -por supuesto, voluntaria- de un nuevo estatus jurídico (...), mas en modo alguno puede venir determinada por la imposición».

Para el Supremo, estando «pendientes del cumplimiento del mandato de Naciones Unidas» para celebrar el referéndum del Sáhara, «es evidente que, mientras tal evento no se produzca, no resulta de recibo negar la condición de apátrida, como hace el Ministerio del Interior, con fundamento en que resulta posible optar por la nacionalidad marroquí, pues se trata de la nacionalidad del país que ocupó el territorio antes ocupado por los saharauis, que de una forma tácita, pero evidente, rechazaron tal opción al abandonar el territorio y pasar como refugiados al vecino país de Argelia».

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